Dispone que las enajenaciones de inmuebles que se efectúen para realizar la transformación de Talca, transferirán definitivamente el dominio.
Por cuanto el Congreso Nacional a dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Art. 1.o Las enajenaciones de inmuebles que se efectúen para realizar la transformación de la ciudad de Talca y obras de adelanto local en la ciudad de Constitución, con arreglo a la ley N.o 4,559, de 11 de Febrero de 1929, y para las demás obras que se refieran a aquella transformación transferirán definitivamente el dominio, cualesquiera que sean los vicios que pudieran afectar al dominio anterior de los inmuebles y de la enajenación misma.
Subsistirá, sin embargo, la acción personal del que se creyere verdadero dueño, para que el vendedor de dicho inmueble le restituya el precio que hubiere obtenido de la enajenación y sea condenado a las demás indemnizaciones que procedieren.
Art. 2.o Se amplían las disposiciones del artículo anterior y las de la ley N.o 4,574, de 31 de Enero de 1929, en cuanto fueren aplicables, a la zona de las provincias de Atacama y Coquimbo, devastadas por el terremoto de 10 de Noviembre de 1922.
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Enero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Enrique Bermúdez.