Art. 1º.- Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por:
1) Astillero: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas y características, donde se construyen o reparan naves o artefactos navales.
2) Autoridad Marítima: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, autoridad superior; los Gobernadores Marítimos, los Capitanes de Puerto, constituyen la Autoridad Marítima para los efectos del ejercicio de ella.
Tratándose de los Alcaldes de Mar, ha de estarse a las atribuciones específicas que les delegue el Director General.
3) Atracadero: Construcción ubicada en la costa o ribera con el objeto de permitir el atraque de embarcaciones menores, para la movilización de personas o carga.
4) Borde costero del litoral: Franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
5) ELIMINDTO 213, DEFENSA
Art. único Nº 1)
D.O. 28.08.2006ADO
Art. único Nº 1)
D.O. 28.08.2006ADO
6) Boyarín: Cuerpo flotante sujeto por una línea de amarre (orinque) a anclas, cables submarinos, cañería conductora u otro objeto o lugar del fondo del mar, río o lago, para señalar la ubicación de estos elementos o sitios o para demarcar límites de una zona.
7) Boya: Cuerpo flotante de forma simétrica, sujeto al fondo del mar por medio de cadenas engrilletadas a muertos o anclas, y que sirve para el amarre de naves o embarcaciones.
8) Capitanía de Puerto: Capitanía de Puerto jurisdiccional.
9) Concesión de acuicultura: Aquella concesión marítima que se otorga para fines de cultivo de especies hidrobiológicas, situada dentro de las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura por el Ministerio y que se rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, su reglamento y respectivas modificaciones.
10) Chaza: Construcción plana inclinada que se interna en el agua, como prolongación de muelles o malecones en lugares de gran amplitud de mareas, con el objeto de facilitar la movilización de carga o pasajeros. Se considerarán como muelles o atracaderos, según sean aptos para el atraque de embarcaciones mayores o menores, respectivamente.
11) Comisión: Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral.
12) Dársena: Zona abrigada de un puerto, debido a la construcción de un molo o por la excavación del terreno de la costa.
13) Defensa: Muro o terraplén paralelo a la costa que se construye con el fin de evitar perjuicios por inundaciones o erosiones.
14) Dique flotante: Artefacto naval, capaz de levantar un barco sobre su línea de flotación para carena o reparación.
15) Dirección: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
16) Director: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
17) Embarcación menor o nave menor: Embarcación o nave de 50 o menos toneladas de registro grueso de arqueo o artefacto naval de desplazamiento liviano, igual o inferior a 50 toneladas métricas.
18) Embarcadero: Véase atracadero.
19) Fondo de mar, río o lago: Extensión de suelo comprendido desde la línea de más baja marea, aguas adentro, en el mar, y desde la línea de aguas mínimas en sus bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos.
20) Hangar: Construcción cerrada o cobertizo ubicado sobre la superficie de las aguas con el objeto de resguardar de la intemperie a embarcaciones menores.
21) Infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal: Obras portuarias de propiedad del Estado, ubicadas en el borde costero del litoral, construidas para ser utilizadas por organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, para fines de apoyo a la pesca artesanal.
22) Línea de las aguas máximas en ríos y lagos: Es el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes normales de invierno y verano. Para su determinación será aplicable lo establecido en el número siguiente.
23) Línea de la playa: Aquella que de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima. Para su determinación, la Dirección, si lo estima necesario, podrá solicitar un informe técnico al S.H.ODTO 213, DEFENSA
Art. único Nº 4
D.O. 28.08.2006.A.
Art. único Nº 4
D.O. 28.08.2006.A.
23 bis.)
Longitud utilizable: Perímetro de un muelle, malecón, chaza o atracadero situado sobre profundidades de dos o más metros de agua en pleamar ordinaria, y dos o más metros de agua en el nivel normal de ríos o lagos en que no haya obstáculos naturales que impidan o hagan peligroso el atraque de embarcaciones para sus faenas. Si el muelle, malecón, chaza o atracadero está situado sobre una profundidad menor de dos metros, pero se utiliza regularmente en embarques o desembarques de carga o pasajeros, se considerará como "longitud utilizable", la tercera parte del perímetro en que puedan atracar embarcaciones. Se considerará como "longitud utilizable" de un muelle mecanizado o de un malecón mecanizado, la eslora de la nave mayor que atraque durante la vigencia de la concesión. Si está capacitado para permitir la faena simultánea de más de una nave, la "longitud utilizable" será multiplicar la eslora de esa nave mayor que atraque por el número de naves que puedan atracar en un muelle o malecón mecanizado simultáneamente.
24) Malecón: Muro o construcción paralelaDTO 213, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 28.08.2006 y adosada a la costa o ribera, apta para el atraque de embarcaciones mayores que sirven para la movilización de carga o pasajeros.
Art. único Nº 2
D.O. 28.08.2006 y adosada a la costa o ribera, apta para el atraque de embarcaciones mayores que sirven para la movilización de carga o pasajeros.
Malecón semimecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos no continuos, sin depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).
Malecón mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos continuos, que arrancan de depósitos ad-hoc ubicados en sus inmediaciones (correas transportadoras, cañerías conductoras, etc.).
25) Ministerio: Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
26) Mejora: Cualquiera clase, tipo o naturaleza de obra, construcción, o instalación que se realice sobre un bien nacional de uso público o fiscal.
27) Molo: Muro o terraplén que desde la costa o ribera se interna en el agua y que sirve para la defensa o abrigo de cierto espacio de agua y que también puede ser utilizado para la movilización de carga o pasajeros. Se considerará como muelle o atracadero, según sea apto para el atraque de embarcaciones mayores o menores, respectivamente.
28) Muelle: Obra que desde la costa o riDTO 213, DEFENSA
Art. único Nº 3
D.O. 28.08.2006bera se interna en el agua, más o menos perpendicularmente y que es apta para el atraque de embarcaciones mayores y que sirve para la movilización de carga o pasajeros.
Art. único Nº 3
D.O. 28.08.2006bera se interna en el agua, más o menos perpendicularmente y que es apta para el atraque de embarcaciones mayores y que sirve para la movilización de carga o pasajeros.
Muelle semimecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos no continuos, ubicados sobre éste, pero que no arrancan de depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).
Muelle mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos continuos, cuyas instalaciones arrancan de depósitos ad-hoc ubicados en tierra (correas transportadoras, cañerías conductoras, etc.).
29) Obra portuaria: Infraestructura marítima u obra de ingeniería principal, proyectada para materializar las operaciones de transferencia de carga entre los modos marítimo y terrestre y que está dotada de condiciones para la atención de naves.
30) Playa de mar: Extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
Playa de río o lago: Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.
31) Porción de agua: Espacio de mar, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento flotante estable.
32) Rampa: Plano inclinado construido sobre la gradiente de la playa, destinado a varar naves, embarcaciones menores, etc.
33) Rejera: Cadena fondeada con anclas o muertos, o amarrada a un punto firme de la costa, muelle o molo, y que tiene por objeto acoderar las naves o embarcaciones.
34) Rompeolas: Muro o terraplén que internándose desde la costa o ribera aguas adentro, sirve exclusivamente para la defensa o abrigo de cierto espacio de agua.
35) S.H.O.A.: Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.
36) S.I.A.B.C.: Sistema Integrado de Administración del Borde Costero.
Sistema informático que permite realizar en línea, los diferentes trámites que se relacionan con las concesiones, a través de internet, manteniendo en una base de datos los antecedentes que conforman el expediente de una solicitud de concesión, además de incorporar el posicionamiento de cada una de las concesiones en una base cartográfica digital.
37) Terminal marítimo de transferencia de productos líquidos o gaseosos: Fondeadero para naves estanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustible o productos líquidos o gaseosos.
38) Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del Fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida señalada, no se considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago.
No perderá su condición de terreno de playa el sector que quede separado por la construcción de caminos, calles, plazas, etc.
Asimismo, se considerará terreno de playa, la playa y el fondo de mar, río o lago, que haya sido rellenado artificialmente por obras de contención que permitan asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las aguas.
Los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con sectores de terreno de playa, o con la línea de la playa de la costa del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no son terrenos de playa. En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa.
39) Varadero: Sitio o lugar, con construcciones o sin ellas, donde se varan las embarcaciones para ser reparadas o carenadas.
40) Vivero: Lugar o instalación destinado a la mantención temporal de especies hidrobiológicos, que han alcanzado el tamaño mínimo reglamentario, para su posterior comercialización.
41) Zonificación: Proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en el D.S. (M) Nº 475, de 14 de Diciembre de 1994.