Art. 19º.- Todo concesionario cuyo proyectoDTO 213, DEFENSA
Art. único 8
D.O. 28.08.2006 considere obras o construcciones en el lugar otorgado en concesión, deberá constituir, previo a la reducción a escritura pública del decreto respectivo, una garantía a favor del Fisco, consistente en una boleta bancaria o póliza de seguro a la orden del Director, por el equivalente al 5% del presupuesto de la obra o construcción, la que se deberá mantener vigente por un período igual al plazo de la concesión más 6 meses. Al término de la ejecución de las obras o construcciones, el concesionario reemplazará dicha garantía por otra en iguales términos y porcentaje, calculada esta vez sobre el monto de la tasación comercial de las obras o construcciones practicada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta nueva garantía deberá ser entregada a la autoridad marítima dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de término de las obras o construcciones.
Art. único 8
D.O. 28.08.2006 considere obras o construcciones en el lugar otorgado en concesión, deberá constituir, previo a la reducción a escritura pública del decreto respectivo, una garantía a favor del Fisco, consistente en una boleta bancaria o póliza de seguro a la orden del Director, por el equivalente al 5% del presupuesto de la obra o construcción, la que se deberá mantener vigente por un período igual al plazo de la concesión más 6 meses. Al término de la ejecución de las obras o construcciones, el concesionario reemplazará dicha garantía por otra en iguales términos y porcentaje, calculada esta vez sobre el monto de la tasación comercial de las obras o construcciones practicada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta nueva garantía deberá ser entregada a la autoridad marítima dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de término de las obras o construcciones.
La garantía tendrá por finalidad cubrir el costo de retiro de las obras o construcciones adheridas al suelo que quedaren instaladas o sin retirar al término o caducidad de la concesión marítima, como asimismo de todos aquellos gastos inherentes a la operación de la concesión, cuyo pago se encuentre pendiente.
La autoridad marítima recibirá la garantía y laDTO 213, DEFENSA
Art. único Nº 9
D.O. 28.08.2006 entregará en custodia en la Tesorería Provincial.
Art. único Nº 9
D.O. 28.08.2006 entregará en custodia en la Tesorería Provincial.
En caso de que el concesionario, a su costo, restituya el lugar concesionado en las condiciones originales o la Dirección disponga la permanencia de las mejoras introducidas, se le devolverá la garantía.
No obstante, en las concesiones a cualquier títuloDTO 213, DEFENSA
Art. único Nº 10
D.O. 28.08.2006 otorgadas a las municipalidades y a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, será facultad del Ministerio eximirlas de la obligación de constituir la garantía, por razones fundadas, sin perjuicio que el concesionario deberá manifestar en la escritura pública a que se reduzca el decreto de concesión, su compromiso de indemnizar el costo y los gastos aludidos en el inciso segundo del presente artículo.
Art. único Nº 10
D.O. 28.08.2006 otorgadas a las municipalidades y a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, será facultad del Ministerio eximirlas de la obligación de constituir la garantía, por razones fundadas, sin perjuicio que el concesionario deberá manifestar en la escritura pública a que se reduzca el decreto de concesión, su compromiso de indemnizar el costo y los gastos aludidos en el inciso segundo del presente artículo.
Todo concesionario tiene la obligación de comunicar por escrito a la Capitanía de Puerto, para el evento que desee proceder a la construcción o instalación de elementos fijos adheridos al suelo, siempre que no impliquen la modificación o ampliación de la respectiva concesión.