Art. 30º.- La Subsecretaría de Marina examinará el expediente, solicitará informe a la Dirección de Fronteras y Límites cuando se trate de solicitudes de concesiones marítimas ubicadas en zonas declaradas fronterizas, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del D.L. Nº 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, cuando corresponda; a la Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas cuando la solicitud tenga por objeto la construcción o modificación de una obra portuaria y los demás informes o antecedentes que estime necesarios.
    Recibidos los informes indicados en el párrafo anterior, evaluará los antecedentes, su compatibilidad con el o los mejores usos para el área o zona respectiva, conforme a lo establecido en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República.
    Podrá también, requerir del interesado, que complemente o aclare los puntos oscuros o dudosos, que salve las omisiones y rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en el expediente. El solicitante deberá efectuar lo anterior mediante carta aclaratoria en duplicado, que entregará a la Capitanía de Puerto para su visación y posterior trámite, en el plazo que se establezca en el respectivo requerimiento.
    Cuando se trate de solicitudes de concesiones marítimas cuyo objeto, naturaleza, ubicación, proyecto, montos de inversión comprometidos y/o plazo, lo ameriten, la Subsecretaría de Marina, en el estudio de los antecedentes, podrá solicitar informes o la participación de representantes de los organismos públicos que estime pertinentes. En estos casos, cuando el órgano del Estado no se pronuncie sobre lo que le fuere consultado dentro del plazo de 30 días, el Ministerio podrá resolver sobre la concesión sin considerar dicho antecedente.
    El Ministerio resolverá en un plazo de 180 días, contados de la fecha en que reciba la totalidad de los antecedentes requeridos o el expediente según corresponda, sobre el otorgamiento o denegación de la concesión solicitada.
    En aquellos casos en que la solicitud recaiga sobre sectores que se encuentren total o parcialmente incluidos en proyectos futuros aprobados, sean municipales o fiscales, de desarrollo de obras viales o de infraestructura, el Ministerio podrá otorgar la concesión solicitada, sujetando el término de ésta al inicio de las obras públicas de que se trate.