Art. 32º.- La reducción a escritura pública deberá contener:

a)  El texto íntegro del decreto de concesión, de renovación o de modificación.
b)  Constancia de pago de la renta y/o tarifa anual o semestral.
c)  Aceptación del concesionario de todas las condiciones y obligaciones que le imponga el decreto supremo correspondiente.