Art. 34º.- Los decretos modificatorios, salvo los que sólo alteren la renta y/o tarifas, deberán también reducirse a escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la matriz de la escritura pública a que se redujo el decreto de concesión, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique oficialmente al interesado el correspondiente decreto o del plazo que fije el mismo decreto cuando se trate de concesiones otorgadas en islas o zonas aisladas.