Art. 37º.- La entrega material de la concesión se hará efectiva por el Capitán de Puerto mediante un acta, una vez cumplidas las exigencias de la legalización.
Para estos efectos, la Capitanía de Puerto, mediante carta certificada, informará al interesado el día y la hora en que hará efectiva la entrega. El plazo fijado para esta diligencia no puede ser inferior a 10 días contados desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda y en ningún caso excederá los 30 días contados desde esa misma fecha. La fecha de entrega podrá ser postergada por dicha autoridad, en caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Si el interesado no concurriere a la entrega o no justificare su ausencia, el Capitán de Puerto informará a la Dirección, solicitando a través de ella, la derogación del correspondiente decreto.
      Tratándose de terrenos de playa o playa, la autoridad marítima, al momento de la entrega de la concesión, verificará que el interesado demarque en forma visible, en el terreno, los deslindes de ésta y que incorpore un letrero indicando la calidad de concesión marítima y el número de decreto supremo que la otorgó; en caso de que la concesión comprenda fondo de mar, río o lago, los vértices respectivos se señalarán con boyarines que no estarán afectos al pago de tarifa; respecto de las porciones de agua la demarcación se hará con referencia a puntos obtenidos en datum WGS-84, conocidos de la costa.
    Se prescindirá del requisito del acta de entrega, cuando se trate de renovación de una concesión o del cambio de ubicación del fondeadero de una porción de agua.
      En el caso de que la concesión comprenda mejoras fiscales, previo a la suscripción del acta, el concesionario hará entrega al Capitán de Puerto de la boleta bancaria a que se refiere el artículo 1DTO 213, DEFENSA
Art. único Nº 18
D.O. 28.08.2006
6º.