Art. 41º.- Las transferencias o cesiones podrán autorizarse cuando concurran los siguientes requisitos:

a)  Que se haya ejecutado el total de las obras consignadas en el decreto y que el objeto de la concesión se esté cumpliendo. En casos calificados, debidamente fundamentados, el Ministerio podrá autorizar la transferencia o cesión, prescindiendo de tales exigencias.
b)  Que se acredite estar al día en el pago de la renta y/o tarifa.
c)  Que la transferencia o cesión se solicite, a lo menos, 12 meses antes del vencimiento de la concesión.