Art. 42º.- La solicitud de transferencia o cesión de una concesión marítima mayor o menor, se presentará a la Capitanía de Puerto dirigida al Ministerio, de acuerdo a formulario obtenido del S.I.A.B.C. que también se encontrará disponible en las Capitanías de Puerto, mediante una presentación conjunta del concesionario y del interesado en adquirir la concesión, individualizados ambos en la forma señalada en la letra a) i), de los artículos 26 y 27.
      Para estos efectos, se deberá acompañar copia del contrato correspondiente, en el cual se deberá indicar que el mismo está sujeto a la condición suspensiva de que la transferencia sea autorizada por el Ministerio.