Art. 46º.- Las concesiones que incluyan el uso de mejoras fiscales construidas por el Estado y entregadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que en todo o parte se transfieran, cedan o arrienden a personas distintas de las antedichas organizaciones, deberán pagar la renta y/o tarifa que corresponda de acuerdo con el régimen general.
En todo caso, estas solicitudes deberán contar, además, con un informe del Servicio Nacional de Pesca y de la Dirección de Obras Portuarias, respecto del cumplimiento de los programas de gestión y de administración, mantenimiento y conservación, respectivamente.