Art. 56º.- Son causales de terminación de las concesiones o permisos las siguientes:
a) La muerte del concesionario.
b) El vencimiento del plazo.
c) El término del objeto para el cual se otorgó.
d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en concesión.
e) La transferencia o cesión efectuada con consentimiento del Estado.
f) El acuerdo mutuo del Estado y del concesionario.
g) El desahucio dado por el Estado al concesionario.
h) La terminación de la concesión decretada por el Estado.