Art. 62º.- La renta y/o tarifa se pagará en la Tesorería Provincial o en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos en los meses de enero o julio de cada año, según corresponda. Siempre se pagará como mínimo la renta y/o tarifa correspondiente a un semestre completo, sin importar la fecha de inicio o término de la concesión.