Art. 65º.- Las concesiones que se otorguen a las municipalidades, instituciones de beneficencia, de asistencia social, de carácter religioso, de instrucción gratuita, de deportes, etc., podrán ser gratuitas, pero si se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a particulares, deberán pagar con efecto retroactivo la renta mínima o tarifa que corresponda.