Art. 66º.- Las concesiones que se otorguen a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, en aquella parte en que no comprendan el uso de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, u obras de este tipo, construidas para dichas organizaciones, pagarán por concepto de tarifa la respectiva cantidad anual reducida en un 50% respecto del monto normal que corresponda.