Art. 69º.- La Capitanía de Puerto tendrá las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que le correspondan de acuerdo con este reglamento:
a) Orientar a los peticionarios sobre las consultas que formulen referentes a este reglamento, y en cuanto a cartas náuticas o planos pertinentes.
b) Mantener al día un Registro Público de todas las concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción, el que se encontrará en el S.I.A.B.C..
c) Mantener, en el S.I.A.B.C., un archivo individual actualizado de cada concesión, que contenga toda la documentación que originó la tramitación y los planos y decretos de concesión, renovación, modificación o transferencia.
d) Mantener actualizado en el S.I.A.B.C., un plano general de ubicación de las concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción, de conocimiento público.
e) Dar cuenta a la Dirección de cualquier infracción a las disposiciones del presente reglamento o a las contenidas en el decreto o resolución de concesión, precisando los hechos que la constituyen, sin perjuicio de tomar las medidas necesarias en uso de sus atribuciones (amonestación, multa o solicitud de caducidad).
f) Efectuar inspecciones periódicas a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto o resolución de concesión, debiendo los concesionarios otorgar las facilidades que sean necesarias para el buen cometido de esta función fiscalizadora.