Art. 71º.- Los Notarios, Archiveros, Conservadores de Bienes Raíces, Oficiales Civiles y cualquier otro funcionario que tenga a su cargo un protocolo o ejerza funciones de Ministro de Fe, y en general, todos los funcionarios pertenecientes a la administración pública, estarán obligados a proporcionar gratuitamente al Ministerio o a la Dirección, los datos o informes y las copias autorizadas de escrituras públicas, inscripciones, certificados y otros documentos que soliciten estas entidades, con el fin de aclarar o precisar los derechos del Fisco sobre los bienes a que se refiere el D.F.L. Nº 340, de 1960.