Artículo 4º Transitorio: Las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones, que se soliciten a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, así como todos los procedimientos que se inicien a contar de dicha fecha, que se relacionen de cualquier forma, modo o naturaleza con las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones vigentes, se arreglarán a las nuevas disposiciones contenidas en el mismo.