Art. 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley será financiado:
    1.o Con el ingreso a rentas fiscales de la suma de $ 2.016,000 que la I. Municipalidad de Santiago cancelará al Fisco por deudas derivadas del servicio del empréstito autorizado por la ley N.o 2,324 de fecha 18 de Julio de 1910;
    2.o Con el exceso, en la suma de $ 368,713.60, producido en las entradas aduaneras por derechos de importación sobre la suma considerada en el cálculo de entradas para el presente año.