Reduce a uno y medio por mil la tasa del impuesto de Alcantarillado para la ciudad de Santiago.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Redúcese a uno y medio por mil la tasa de dos por mil del impuesto de alcantarillado que, para la ciudad de Santiago, ha establecido y modificado sucesivamente las leyes de 19 de Febrero de 1896; N.o 1,624, de 27 de Noviembre de 1903, y la ley general de Bienes Raíces N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927 (art. 24).
Art. 2.o Establécese a beneficio municipal una contribución adicional de medio por mil sobre los bienes raíces ubicados en el radio de la Municipalidad de Santiago. Se aplicará a este impuesto las exenciones que establece el artículo 22 de la ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.
Art. 3.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Enero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo B.