Concede pensión de gracia a doña Laura Mancilla Gallardo viuda de Gonzaléz
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Concédese, por gracia, en atención a los servicios prestados por la señora doña Laura Mancilla Gallardo viuda de González, a la instrucción pública, una pensión de nueve mil pesos anuales ($ 9,000) de la que disfrutará con arreglo a la Ley de Montepío Militar y con exclusión de toda otra asignación pagada con fondos fiscales.
Art. 2.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1930.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Enero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo B.