DESTINA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES INMUEBLE UBICADO EN LA DESEMBOCADURA DEL RIO LOA, I REGION TARAPACA Y II REGION DE ATACAMA
Núm. 661 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2005.
Considerando:
1.- Que, la Constitución Política de la República de Chile garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, por lo que las áreas o terrenos fiscales que por sus características ecológicas, por sus formaciones geológicas, por su flora y/o fauna, por sus riquezas naturales o escénicas, por su valor científico o patrimonial o que por cualquier otra cualidad tengan una influencia significativa sobre el medio ambiente, requieren una especial atención del Estado y sus organismos;
2.- Que, el Ministerio de Bienes Nacionales, en el ejercicio de sus funciones propias, requiere reforzar y realizar una gestión especial de administración en el terreno fiscal que más adelante se singulariza, cuya vocación principal y finalidad es la conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos.
3.- Que, el Ministerio de Bienes Nacionales debe cumplir con lo preceptuado en el D.S. Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, "Convenio sobre Biodiversidad Biológica" y con la "Estrategia Nacional de la Biodiversidad", aprobada en el año 2003.
Decreto:
1.- Destínase al Ministerio de Bienes Nacionales, para la conservación del patrimonio de biodiversidad y el patrimonio cultural contenido en él, el inmueble fiscal denominado Desembocadura del Río Loa, el que se extiende entre las Regiones I y II, comunas de Iquique y Tocopilla, respectivamente, y que se individualiza de la siguiente forma:
Predio desembocadura del Río Loa, comuna y provincia de Iquique, I Región de Tarapacá, inscrito a nombre del Fisco bajo inscripción global a fojas 785, Nº 1.033, Registro de Propiedad de 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, Plano Nº I-2-9.297-C.R., superficie total de 193,98 hectáreas y que se compone del lote "A" de 11,34 hectáreas y del lote "B" de 182,64 hectáreas.
Deslindes:
Lote "A" Cabida: 11,34 hectáreas
Norte : Terrenos fiscales en línea recta
imaginaria que une los vértices A1 y A2 y
Subsecretaría de Carabineros en línea
recta imaginaria que une los vértices A2 y
A3.
Este : Ruta A-1 en línea recta imaginaria que une
los vértices A3 y A4; y Río Loa en línea
recta imaginaria que une los vértices A4 y
A5.
Sur : Río Loa en línea recta imaginaria que une
los vértices A5 y A6, que lo separa de
terrenos fiscales II Región de
Antofagasta.
Oeste : Línea a 80 metros de la más alta marea que
une los vértices A6 y A7; y Línea a 80
metros de la más alta marea que une los
vértices A7 y A1.
Lote "B" Cabida: 182,64 hectáreas
Norte : Terrenos fiscales en línea recta
imaginaria que une los vértices B1 y B2.
Este : Terrenos fiscales en línea recta
imaginaria que une los vértices B2 y B3 y
Río Loa en línea recta imaginaria que une
los vértices B3 y B4.
Sur : Línea imaginaria ubicada a 5,00 metros del
cauce del Río Loa, que une los vértices B4
y B5.
Oeste : Río Loa en línea recta imaginaria que une
los vértices B5 y B6, y Ruta A-1 en línea
recta imaginaria que une los vértices B6 y
B1.
Predio desembocadura del Río Loa, comuna y provincia de Tocopilla, II Región de Antofagasta, inscrito a nombre del Fisco bajo inscripción global a fojas 199, Nº 159, Registro de Propiedad de 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla, Plano Nº II-1-3.726-C.R., superficie total de 314,33 hectáreas y que se compone del lote "A" de 33,44 hectáreas y del lote "B" de 280,89 hectáreas.
Deslindes:
Lote "A" Cabida: 33,44 hectáreas
Norte : Línea imaginaria ubicada a 5 metros del
más alto caudal, que une los vértices A1 y
A2.
Este : Lote B que lo separa de la Ruta A-1, que
une los vértices A2-A3 y A3-A4.
Sur : Terrenos fiscales, que une los vértices A4
y A5.
Oeste : Línea a 80 metros de la más alta marea que
une los vértices A5-A6 y A6-A1.
Lote "B" Cabida: 280,89 hectáreas
Norte : Línea imaginaria ubicada a 5 metros del
más alto caudal, que une los vértices B1 y
B2.
Este : Terrenos fiscales, que une los vértices B2
y B3.
Sur : Terrenos fiscales, que une los vértices B3
y B4.
Oeste : Lote A, que lo separa de la Ruta A-1, que
une los vértices B4-B5 y B5-B1.
2.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará el inmueble para sus fines propios, procurando su conservación ambiental y la protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos, para lograr su desarrollo sustentable y el de los proyectos de inversión que en él se ejecuten, dentro de las facultades de administración y gestión que le confiere la ley.
3.- Más aún, esta destinación tendrá como objetivo específico la protección de la especie marsupial Llaca (Thylamis pallidor), considerado en la categoría de conservación de Rara para la II Región, y de las formaciones y ensambles vegetacionales que constituyen el hábitat de dicho marsupial; como también, el humedal formado por los meandros del río en el sector de la desembocadura y la conservación de los sitios arqueológicos que se encuentran en el predio fiscal.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese, publíquese en extracto en el Diario Oficial, y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jacqueline Weinstein Levy, Subsecretaria de Bienes Nacionales.