MODIFICA DECRETO Nº 448 EXENTO, DE 2003, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 28 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 530 exento.- Visto: El oficio ord. Nº 377, de 20 de marzo de 2006, del Sr. Gobernador Provincial de Valparaíso; lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55, de 1992 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, en el decreto exento Nº 448, de 2003, de Interior, y
Considerando: Lo solicitado por el Sr. Gobernador Provincial de Valparaíso y en atención a la naturaleza de las funciones propias del cargo,
Decreto:
Artículo único: Modifíquese, conforme a lo que se indica, el artículo segundo del decreto exento Nº 448, de fecha 25 de febrero de 2003, de Interior:
"El vehículo señalado podrá guardarse en el domicilio particular del Sr. Gobernador Provincial de Valparaíso, como también en el domicilio del conductor de dicho servicio, ubicado en Población Villa Oriente, Pasaje Quellón, Número 29, Sector Santa Julia, de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, V Región, adoptándose por sus responsables los resguardos correspondientes".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Zaldívar Larraín, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.