DENIEGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA HUAMACHUCO I, PRESENTADA POR EL SR. JUAN DE DIOS BUSTOS VIAL, EN LA COMUNA DE CURACAUTIN, PROVINCIA DE MALLECO, IX REGION, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 39.- Santiago, 9 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la Ley 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº32 de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 1 de diciembre de 2005 por el Sr. Juan de Dios Bustos Vial, en la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la IX Región (Anexo 2); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al Artículo 13 de la ley 19.657 (Anexo 3); la resolución exenta Nº207 de 2 de abril de 2003, de Minería, que designó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en Oficio Ordinario Nº10 de 5 de enero de 2006 y lo informado por el Servicio mediante Oficio Nº137 de fecha 24 de enero de 2006 (Anexo 5); el decreto Nº131 de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 6); decreto supremo Nº86 de 23 de noviembre de 2004, de Minería (Anexo 7); presentación de la Sociedad "Agrícola Río Vergara Limitada" de fecha 3 de febrero de 2006 (Anexo 8), Acta de Reunión de Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 9); la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores,
Considerando:
1.- Que, el Sr. Juan de Dios Bustos Vial, RUT 4.636.479-1, presentó a la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la IX Región, con fecha 1 de diciembre de 2005, la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Huamachuco I", localizada en la Comuna de Curacautín, Provincia de Malleco, IX Región, sobre una superficie total de 8.400 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes, expresadas en metros, son las siguientes:
Vértice Este Norte
A 266.000 5.744.000
B 272.000 5.744.000
C 272.000 5.730.000
D 266.000 5.730.000
2. Que, mediante decreto Nº86 de fecha 23 de noviembre de 2004, se le otorgó a Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, Concesión de Exploración de Energía Geotérmica en el sector de "Tripán", Novena Región de la Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Curacautín, en virtud de la ley Nº19.657 (Anexo 7).
3. Que, esta Secretaría de Estado, mediante oficio Nº10 de 5 de enero de 2006, a fin de mejor resolver, ha solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería que informe, entre otros, respecto a la eventual superposición entre la solicitud de concesión de exploración "Huamachuco I" y alguna ya otorgada o en trámite (Anexo 5).
4. Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Ord. Nº137 de 24 de enero de 2006 (Anexo 5), informó que la solicitud de concesión "Huamachuco I", comprende la concesión de exploración "Tripán", ya mencionada, tal como se observa en el croquis que se adjunta.
5. Que, a su vez la Sociedad "Agrícola Río Vergara Limitada" presentó, con fecha 3 de febrero de 2006, en la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la IX Región, reclamación en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica presentada por don Juan de Dios Bustos Vial (Anexo 8).
6. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica en su reunión de 27 de enero de 2006, previa revisión de los antecedentes, acordó denegar la solicitud de concesión de energía geotérmica, presentada por el Sr. Juan de Dios Bustos Vial (Anexo 9), en virtud de lo dispuesto en el Art. 22 Inc. 2º de la ley Nº19.657, sin ser necesario, en consecuencia, resolver el reclamo referido en el considerando anterior.
7. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar la solicitud de concesión de exploración "Huamachuco I" requerida por el Sr. Juan de Dios Bustos Vial, ubicada en la Comuna de Curacautín, Provincia de Malleco, IX Región, toda vez que en el área pedida existe una concesión ya constituida sobre parte de la superficie solicitada, siendo esta una causal suficiente para denegarla, según se establece en el Art. 18 del Reglamento de la ley 19.657 (Anexo 1),
Decreto:
Artículo primero: Deniégase la concesión de exploración de energía geotérmica "Huamachuco I" presentada por el Sr. Juan de Dios Bustos Vial, RUT 4.636.479-1, ubicada en la Comuna de Curacautín, Provincia de Malleco, IX Región, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes, expresadas en metros, son las siguientes:
Vértice Este Norte
A 266.000 5.744.000
B 272.000 5.744.000
C 272.000 5.730.000
D 266.000 5.730.000
Artículo segundo: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mario Cabezas Thomas, Subsecretario de Minería.