Artículo 140 bis.-Ley 21736
Art. único
D.O. 11.04.2025 Con el objeto de gestionar de forma eficiente los tiempos de espera sanitarios, establécese el Sistema de Acceso Priorizado, consistente en el otorgamiento por el Fondo Nacional de Salud de un acceso priorizado y protección financiera para la realización de intervenciones sanitarias que hayan sido priorizadas para el año respectivo por el Ministerio de Salud, a través del decreto a que se refiere el artículo siguiente.
Art. único
D.O. 11.04.2025 Con el objeto de gestionar de forma eficiente los tiempos de espera sanitarios, establécese el Sistema de Acceso Priorizado, consistente en el otorgamiento por el Fondo Nacional de Salud de un acceso priorizado y protección financiera para la realización de intervenciones sanitarias que hayan sido priorizadas para el año respectivo por el Ministerio de Salud, a través del decreto a que se refiere el artículo siguiente.
La realización de las intervenciones sanitarias priorizadas considerará todos los elementos que se requieran para ello, tales como, medicamentos hospitalarios, insumos hospitalarios, honorarios médicos, hospitalizaciones, atenciones post hospitalarias y complicaciones post operatorias, de acuerdo con la indicación médica respectiva, según indique el decreto señalado en el artículo siguiente.
El Fondo Nacional de Salud, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Sistema de Acceso Priorizado, celebrará contratos o convenios con prestadores de salud no pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud, que cuenten con capacidad resolutiva para la realización de dichas intervenciones sanitarias, mediante mecanismos de pago destinados a financiar soluciones a las intervenciones sanitarias correspondientes.
Para los efectos del artículo 140 quinquies, la contratación o adjudicación de estos contratos o convenios deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Las intervenciones sanitarias priorizadas deberán otorgarse de conformidad a los artículos 140 quinquies y 140 sexies, según corresponda.