Artículo 140 octies.-Ley 21736
Art. único
D.O. 11.04.2025 El Fondo Nacional de Salud dictará una resolución exenta, previa visación de la Dirección de Presupuestos, que contendrá las directrices operativas para que las personas beneficiarias referidas en los artículos 140 quinquies y 140 sexies accedan al Sistema de Acceso Priorizado en los términos descritos.
Art. único
D.O. 11.04.2025 El Fondo Nacional de Salud dictará una resolución exenta, previa visación de la Dirección de Presupuestos, que contendrá las directrices operativas para que las personas beneficiarias referidas en los artículos 140 quinquies y 140 sexies accedan al Sistema de Acceso Priorizado en los términos descritos.
La resolución a que se refiere el inciso anterior deberá considerar, al menos, las condiciones y procedimientos para que las personas beneficiarias puedan acceder al Sistema de Acceso Priorizado; los términos y procedimientos para que el Fondo Nacional de Salud asigne y derive a los beneficiarios del artículo 140 quinquies a los prestadores que corresponda; los mecanismos de seguimiento del gasto, y las demás cuestiones necesarias para la operatividad del Sistema de Acceso Priorizado.