Artículo 7º.- Al MinistroD.L. Nº 2763/79
Art. 6º
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 4) corresponderá la dirección superior del Ministerio. Deberá, igualmente, fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las acciones que deben ejecutar dichos organismos y demás integrantes del Sistema.
Art. 6º
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 4) corresponderá la dirección superior del Ministerio. Deberá, igualmente, fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las acciones que deben ejecutar dichos organismos y demás integrantes del Sistema.