Artículo 11.- El SecretarioD.L. N° 2763/79
Art. 14 A
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 11) Regional Ministerial será nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Art. 14 A
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 11) Regional Ministerial será nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
El Secretario Regional Ministerial deberá ser un profesional universitario con competencia, experiencia, conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la salud pública.