Artículo 16.- Ley 21566
Art. 1°
D.O. 11.05.2023
Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:
     
    1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.
    2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.
    3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.
    4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.
    5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.
    6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.
    7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: O'Higgins.
    8. Uno en la Región del Maule: Maule.
    9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.
    10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío.
    11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.
    12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.
    13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.
    14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.
    15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.
    16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.
    Los Servicios serán organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones.
    Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine el presente Libro.
    Los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de cumplir las funciones que les competen.
    Su sede y territorio serán establecidos por decreto supremo.