Artículo 16.- Ley 21566
Art. 1°
D.O. 11.05.2023Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:
Art. 1°
D.O. 11.05.2023Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:
1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.
2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.
3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.
4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.
5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.
6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.
7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: O'Higgins.
8. Uno en la Región del Maule: Maule.
9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.
10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío.
11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.
12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.
13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.
14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.
15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.
16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.
Los Servicios serán organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones.
Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine el presente Libro.
Los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de cumplir las funciones que les competen.
Su sede y territorio serán establecidos por decreto supremo.