Artículo 19.- Los Servicios deD.L. Nº 2763/79
Art. 17
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 15)
Salud ejercerán, en sus respectivos territorios, las funciones que la ley Nº 10.383, el decreto con fuerza de ley Nº286, de 1960, y las demás normas legales y reglamentarias vigentes asignan al Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.