Artículo 26.- El nombre de losD.L. N° 2763/79
Art. 21 B
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 19)
establecimientos dependientes del Servicio de Salud será determinado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud, a proposición del respectivo Director del Servicio de Salud, quien deberá acompañar, para estos efectos, la opinión del Consejo Regional correspondiente.