Artículo 27.- Sin perjuicio deD.L. Nº 2763/79
Art. 22 los casos de libre designación o de otros en que legalmente se pueda ocupar empleos que no sean del último grado del respectivo escalafón, los nombramientos en empleos de los Servicios podrán recaer en funcionarios que se desempeñen en cualquier otro Servicio de Salud, siempre que cuenten con los requisitos legales exigidos para ejercer el cargo.
Art. 22 los casos de libre designación o de otros en que legalmente se pueda ocupar empleos que no sean del último grado del respectivo escalafón, los nombramientos en empleos de los Servicios podrán recaer en funcionarios que se desempeñen en cualquier otro Servicio de Salud, siempre que cuenten con los requisitos legales exigidos para ejercer el cargo.