Artículo 28.- La subrogación delD.L. Nº 2763/79
Art. 23
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 20)
personal de los Servicios se sujetará a las normas de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, relativas a la materia, sin perjuicio de las modalidades especiales que pueda fijar el reglamento para los cargos de Directores de los establecimientos del Servicio.