Artículo 42.- El Establecimiento,D.L. N° 2763/79
Art. 25 L
Ley N° 19.937
Art. 1°, N° 22) para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes recursos:
Art. 25 L
Ley N° 19.937
Art. 1°, N° 22) para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes recursos:
a) Con aquellos pagos que le efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorgue a los beneficiaros del Libro II de esta Ley;
b) Con aquellos pagos que le efectúe el Servicio de Salud respectivo por las prestaciones que otorgue a los beneficiarios del Libro II de esta Ley;
c) Con aquellos pagos que le efectúe el Subsecretario de Salud Pública o el Secretario Regional Ministerial por la ejecución de acciones de salud pública;
d) Con los ingresos que obtenga, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que preste, fijados en aranceles, convenios u otras fuentes;
e) Con los frutos que produzcan los bienes destinados a su funcionamiento y con el producto de la enajenación de esos mismos bienes;
f) Con las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario.
Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
g) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios, subvenciones y otros recursos que le corresponda percibir;
h) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios, e
i) Con los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de la Ley de Presupuestos del Sector Público, de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y con los empréstitos y créditos internos y externos que contrate en conformidad a la ley.