Artículo 44.- Las contiendas deD.L. N° 2763/79
Art. 25 N
Ley N° 19.937
Art. 1°, N° 22) competencia que surjan entre los Directores de los Servicios de Salud y los Directores de los "Establecimientos de Autogestión en Red", serán resueltas por el Subsecretario de Redes Asistenciales.
Art. 25 N
Ley N° 19.937
Art. 1°, N° 22) competencia que surjan entre los Directores de los Servicios de Salud y los Directores de los "Establecimientos de Autogestión en Red", serán resueltas por el Subsecretario de Redes Asistenciales.