Artículo 46.- Al Director delD.L. N° 2763/79
Art. 25 O
Ley N° 19.937
Art. 1°, N° 22)
Establecimiento corresponderá programar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las actividades de éste para que ellas se desarrollen de modo regular y eficiente, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del establecimiento;
    b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento;
    c) Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el Código Sanitario y las demás normativas vigentes;
    d) Presentar anualmente al Director del Servicio el proyecto de presupuesto del Establecimiento y ejecutarlo una vez aprobado, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia;
    e) Estudiar y presentar al Director del Servicio, iniciativas y proyectos con sus respectivos análisis y antecedentes, que tiendan a ampliar o mejorar las acciones de salud, indicando sus fuentes de financiamiento;
    f) En materias de personal el Director podrá:
    - designar suplentes;
    - contratar personal, siempre que no implique aumento de la dotación del Establecimiento;
    - aceptar renuncias voluntarias;
    - designar funcionarios en comisiones de servicios y cometidos funcionales;
    - destinar funcionarios dentro del mismo Establecimiento o a otros dependientes del Servicio;
    - autorizar, conceder o reconocer feriados; permisos con o sin goce de remuneraciones dentro del país; licencias por enfermedad, reposos preventivos o maternales; y reconocer, prorrogar y poner término a asignaciones familiares y prenatales;
- ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos; aplicar medidas disciplinarias, inclusive la suspensión de funciones; absolver, sobreseer y resolver sobre todas las materias relacionadas con esos procedimientos;
    - declarar accidentes en actos de servicio, y
    g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones específicas que les delegue o encomiende el Director del Servicio y el reglamento.