Artículo 47.- Un reglamento,D.L. N° 2763/79
Art. 25 P
Ley N° 19.937
Art. 1°, N° 22)
suscrito por los Ministros de Salud y de Hacienda, regulará los requisitos que deberá cumplir el Establecimiento, los que se referirán a las siguientes materias, a lo menos:
    a) Estar registrado en la Superintendencia de Salud como prestador institucional de salud acreditado;
    b) Administrar eficientemente los recursos asignados;
    c) Lograr el cumplimiento de las metas que se determinen con relación a niveles de satisfacción de los usuarios, y
    d) Lograr una articulación adecuada con la Red Asistencial.