Artículo 52.- La administraciónD.L. Nº 2763/79
Art. 29
superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
    El Director será el jefe superior del Fondo y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
    Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho.