Artículo 53.- Serán atribucionesD.L. Nº 2763/79
Art. 30
D.L. Nº 2763/79
Art. 30,
letra a)
del Director:
    a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las políticas, normas y directivas aprobada por el Ministerio de Salud;
    b) Asesorar e informar alD.L. Nº 2763/79
Art. 30,
letra b)
Ministerio de Salud en las materias comprendidas en la competencia del Fondo;
    c) Establecer la estructura y laD.L. Nº 2763/79
Art. 30,
letra c)
Ley Nº 19.650
Art. 1º Nº 5
letra a)
D.L. Nº 2763/79
Art. 30,
letra d)
D.L. Nº 2763/79
Art. 30,
letra e)
organización interna del Fondo Nacional de Salud en los términos indicados en el artículo 54 de esta ley;

    d) Elaborar y proponer el presupuesto del Fondo;

    e) Otorgar préstamos a usuarios para financiar acciones de salud, de acuerdo con el reglamento;

    f) Conceder créditos destinadD.L. Nº 2763/79
Art. 30,
letra f)
os a la construcción, habilitación o reparación de establecimientos asistenciales del Sistema, en conformidad con el reglamento;
    g) Ejecutar y celebrar, D.L. Nº 2763/79
Art. 30,
letra g)
en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.

    Los contratos de transacciLey Nº 19.937
Art. 1º Nº 24)
ón deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de suma superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas del decreto ley Nº 1.939, del año 1977.

    Asimismo, previa autorización dLey Nº 19.310
Art. único
el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud podrá transferir a título gratuito a los Servicios de Salud, derechos de aguas y toda clase de bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro del territorio de su competencia y que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones;
    h) Celebrar, para el cumplimienD.L. N° 2763/79,
Art. 30 letra h)
Ley Nº 19.650
Art. 1º Nº 5
letra b)
to de los fines y funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales, de empleadores o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas, organismos o entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras;
    i) Designar a los funcionarioD.L. N° 2763/79,
Art. 30
letra i)
s, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal del Fondo, todas las facultades que corresponden a un jefe superior de servicio;
    j) Determinar, de entre lD.L. N° 2763/79
Art. 30
letra j)
Ley Nº 19.650
Art. 1º Nº 5
letra c)
os funcionarios del Fondo Nacional de Salud, los encargados de realizar labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 17.322 y en el artículo 2º del decreto ley N°1.526, de 1976, quienes para estos efectos, estarán investidos de la calidad de ministros de fe;
    k) Conferir mandatos en asuntD.L. N° 2763/79
Art. 30
letra k)
D.L. N° 2763/79
Art. 30 letra l)
os determinados, y

    l) Ejercer las demás atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos.