Artículo 56.- Ingresarán tambiénD.L. Nº 2763/79
Art. 34
al patrimonio del Fondo, los bienes raíces y muebles de propiedad del Servicio Nacional de Salud que no se traspasen a los Servicios de Salud, por no encontrarse destinados a los fines que indica el artículo 30, letra a), de la presente ley, así como los bienes del Servicio Médico Nacional de Empleados que haya determinado el Presidente de la República, mediante decreto supremo que debió dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del decreto ley N° 2763, de 1979. Tampoco ingresarán a este patrimonio los bienes de propiedad del Servicio Nacional de Salud que, con arreglo a esta ley, se traspasaron al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
    Para los efectos de este artículo, el Director procederá en la forma que se indica en el inciso segundo del artículo 30 de esta ley.