Artículo 59.- Serán funcionesD.L. Nº 2763/79
Art. 37
D.L. Nº 2763/79
Art. 37,
letra a)
Instituto:
    a) Servir de laboratorio nacional y de referencia, normalizador y supervisor de los laboratorios de salud pública que determine el Ministerio de Salud, en las materias indicadas en el artículo 57;
    b) Ejercer las actividadesD.L. Nº 2763/79
Art. 37,
letra b)
relativas al control de calidad de medicamentos, alimentos de uso médico y demás productos sujetos a control sanitario, las que comprenderán las siguientes funciones:
    1.- Autorizar la instalación de laboratorios de producción químico-farmacéutica e inspeccionar su funcionamiento;
    2.- Autorizar y registrar medicamentos y demás productos sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo con las normas que determine el Ministerio de Salud;
    3.- Controlar las condiciones de internación, exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a cualquier título, como asimismo, de la propaganda y promoción de los mismos productos, en conformidad con el reglamento respectivo, y
    4.- Controlar los estupefacientes y productos farmacéuticos que causen dependencia y demás sustancias psicotrópicas susceptibles de surtir análogo efecto, respecto de su importación y de su uso lícito en el proceso de elaboración de productos farmacéuticos.
    La forma y condiciones como el Instituto ejercerá las funciones enumeradas en esta letra serán determinadas en el reglamento, el que deberá establecer el derecho y los procedimientos a que deberán ceñirse las entidades y personas interesadas para reclamar ante el Ministerio de Salud, de las actuaciones que realice y de las resoluciones que adopte en cumplimiento de esas funciones;
    c) Ser el organismo productorD.L. Nº 2763/79
Art. 37,
letra c)
oficial del Estado para la elaboración de productos biológicos, conforme a programas aprobados por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las acciones que puedan desarrollar los laboratorios y entidades privadas en este campo.
    El Instituto no podrá elaborar productos farmacéuticos ni otros indicados en la letra anterior sino en casos calificados y previa autorización otorgada por resolución del Ministro de Salud;
    d) Prestar servicios deD.L. Nº 2763/79
Art. 37,
letra d)
asistencia y asesoría a otros organismos y entidades públicas o privadas;
    e) Promover y efectuar trabajosD.L. Nº 2763/79
Art. 37,
letra e)
D.L. Nº 2763/79
Art. 37,
letra f)
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 27)
de investigación aplicada relacionada con sus funciones;
    f) Desarrollar actividades de capacitación y adiestramiento en las áreas de su competencia, y
    g) Fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y acreditación de los laboratorios señalados en la letra a) precedente, conforme al reglamento a que se refiere el número 12 del artículo 4º, y las que le sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenio.