Artículo 60.- La administraciónD.L. Nº 2763/79
Art. 38
D.F.L. N° 37/03,
M. de Hacienda
superior del Instituto corresponderá a un Director, que será seleccionado, designado y evaluado conforme al Título VI de la ley N° 19.882.
    El Director será el jefe superior del Instituto y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
    Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho.