Artículo 61.- Serán atribucionesD.L. Nº 2763/79
Art. 39
D.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra a)
del Director:
    a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas, políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud;
    b) Ejercer las funciones yD.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra b)
potestades que las leyes Nº 4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y otras normas legales y reglamentarias confieren al Director General de Salud en las materias de competencia del Instituto;
    c) Asesorar e informar alD.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra c)
Ministerio de Salud en asuntos comprendidos en las funciones del Instituto;
    d) Ejecutar y celebrar, enD.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra d)
conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
    Los contratos de transacciónLey Nº 19.937
Art. 1º Nº 28)
letra a)
deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.
    Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977;
    e) Proponer al Ministerio deD.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra e)
Salud, para su aprobación, los planes, programas y el presupuesto anual del Instituto;
    f) Administrar los recursos yD.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra f)
bienes del Instituto y velar por su inversión, uso y conservación de acuerdo con las normas que rigen la materia;
    g) Proponer al Ministerio deD.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra g)
Salud, para su aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el ejercicio de sus funciones de control;
    h) Celebrar convenios deD.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra h)
prestación de servicios, asistencia y asesoría con organismos y entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, en la forma y condiciones que determine el reglamento;
    i) Recurrir a los servicios deD.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra i)
otros laboratorios o entidades autorizadas, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;
    j) Designar a los funcionariosD.L. Nº 2763/79
Art. 39,
letra j)
y poner término a sus servicios, y, en general, resolver sobre todos los asuntos relativos al personal de Instituto, con las facultades propias de un jefe superior de servicio;
    k) Determinar y modificar laD.L. N° 2763/79,
Art. 39,
letra k)
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 28)
letra b)
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 28)
letra c)
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 28)
letra d)
Ley N° 19.937,
Art.1°, N° 28
letra d)
D.L. 2763/79,
Art. 39
letra m)
D.L. 2763/79.
Art. 39
letra n)
Ley N° 19.937,
Art.1°, N° 28
letra d)
estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64;

      l) Delegar sus atribuciones conforme a la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    m) Encomendar las labores operativas de inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia, a terceros idóneos debidamente certificados conforme al reglamento respectivo;
    n) Conferir mandatos en asuntos determinados, y
    ñ) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.