Artículo 62.- La subrogación delD.L. Nº 2763/79
Art. 40
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 29) personal del Instituto se sujetará a las normas de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, relativas a la materia, sin perjuicio de las modalidades que pueda establecer el reglamento respecto de los cargos de jefes de departamento y otros empleos regidos por la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud.
Art. 40
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 29) personal del Instituto se sujetará a las normas de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, relativas a la materia, sin perjuicio de las modalidades que pueda establecer el reglamento respecto de los cargos de jefes de departamento y otros empleos regidos por la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud.