Artículo 63.- En el ejercicio deD.L. Nº 2763/79
Art. 41 sus atribuciones, el Director será asesorado por un consejo técnico, integrado por los jefes de departamento y por un representante del Ministerio de Salud designado por el Ministro, que funcionará en la forma que determine el reglamento.
Art. 41 sus atribuciones, el Director será asesorado por un consejo técnico, integrado por los jefes de departamento y por un representante del Ministerio de Salud designado por el Ministro, que funcionará en la forma que determine el reglamento.