Artículo 69.- La Central seráD.L. Nº 2763/79
Art. 47
la continuadora legal, con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Nacional de Salud en lo referente a la Central de Abastecimiento de dicho Servicio, para los efectos patrimoniales.
    Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que pueda constituir en las regiones del país.