Artículo 71.- La administraciónD.L. Nº 2763/79
Art. 49 superior de la Central corresponderá a un Director, que será seleccionado, designado y evaluado conforme al Título VI de la ley N° 19.882.
Art. 49 superior de la Central corresponderá a un Director, que será seleccionado, designado y evaluado conforme al Título VI de la ley N° 19.882.
El Director será el jefe superiorD.F.L. N° 37/03,
M. de Hacienda de la Central y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
M. de Hacienda de la Central y tendrá su representación judicial y extrajudicial.