Artículo 72.- Serán atribucionesD.L. Nº 2763/79
Art. 50
del Director:
    a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar las acciones de la Central y adoptar las medidas conducentes a su eficiente funcionamiento;
    b) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
    Los contratos de transacciónLey Nº 19.937
Art. 1º Nº 31)
letra a)
deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.
    Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977;
    c) Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Salud los proyectos y reglamentos de presupuesto anual, los balances de su ejercicio y demás asuntos de que debe conocer;
    d) Designar a los funcionarios y poner término a sus servicios y, en general, ejercer a su respecto todas las funciones y facultades que competen a un jefe superior de servicio;
    e) Determinar y modificar laLey Nº 19.937
Art. 1º Nº 31)
letra b)
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 31)
letra c)
estructura interna de la Central, de acuerdo con el artículo 73;
    f) Delegar sus atribuciones conforme a la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    g) Conferir mandatos en asuntos determinados, y
    h) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.