Artículo 74.- Existirá, además,D.L. Nº 2763/79
Art. 52 una Comisión que conocerá y decidirá
Art. 52 una Comisión que conocerá y decidirá
las adquisiciones que efectúe la Central y ejercerá las demás funciones que le asigne el reglamento.
Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas:
a) El Subsecretario de RedesLey Nº 19.937
Art. 1º Nº 33) Asistenciales, o su representante, quien la presidirá;
Art. 1º Nº 33) Asistenciales, o su representante, quien la presidirá;
b) Un representante del MinistroLey Nº 19.937
Art. 1º Nº 33) de Salud;
Art. 1º Nº 33) de Salud;
c) El Director del Fondo Nacional de Salud, y
d) Dos Directores de Servicios de Salud, designados por el Ministro de Salud.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos, así como las restantes materias relacionadas con su funcionamiento, serán establecidas por el reglamento, que deberá aprobarse por decreto supremo del Ministerio de Salud, a proposición de la misma Comisión.