Artículo 75.- Los bienes raícesD.L. Nº 2763/79
Art. 53 y muebles de propiedad del Servicio Nacional de Salud y actualmente destinados al funcionamiento de la Central de Abastecimiento, a sus agencias, servicios o dependencias, se entenderán transferidos en dominio a la Central por el solo ministerio de la ley.
Art. 53 y muebles de propiedad del Servicio Nacional de Salud y actualmente destinados al funcionamiento de la Central de Abastecimiento, a sus agencias, servicios o dependencias, se entenderán transferidos en dominio a la Central por el solo ministerio de la ley.
Para los efectos de este artículo, el Director procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 30.