Artículo 81.- Las herencias,D.L. Nº 2763/79
Art. 59
legados o donaciones que se instituyeren o hicieren a favor de cualquiera de los establecimientos dependientes de los Servicios, del Instituto o de la Central, se entenderán deferidas al respectivo Servicio u organismo, con la obligación de destinar los bienes, objeto de la liberalidad, en beneficio del establecimiento que hubiere señalado el donante o testador o a cumplir la finalidad que éste hubiere indicado.